Exenciones
Exenciones de inmigración
Si ha sido deportado o retirado de los Estados Unidos, es posible que se le pueda consigir nuna exención I-212, para regresar o permanecer en el pais.
Dependiendo de cuánto tiempo hace que usted o un ser querido fueron deportados, es posible que se necesite una exención. Por lo general, se requieren exenciones tanto para los no inmigrantes que buscan ingresar a los EE. UU. Para visitar para un empleo temporal como para los inmigrantes que buscan vivir y trabajar aquí permanentemente.
Una forma de responder a la deportación es obtener una exención. Si se enfrenta a una deportación o las autoridades de inmigración le han indicado que no podrá ingresar a los EE. UU., Lo ayudaremos a obtener la exención adecuada:
- Exenciones de inadmisibilidad: podemos pedirle al tribunal que le permita ingresar a pesar de la existencia de factores de inadmisibilidad.
- Exenciones de removerse: podemos pedirle a la corte que le permita permanecer en los Estados Unidos incluso si cometió una violación removible.
Las exenciones provisionales no cambiarán el estado legal de la persona que presenta la exención, ni la exención protegerá a las personas de ser deportadas o incurrir en cualquier otra sanción asociada con estar en el país ilegalmente.
Aunque recientemente ha habido muchos avances favorables en la política de inmigración de EE. UU., incluida la exención provisional de inmigración y los programas de acción diferida, el proceso sigue siendo complicado. Estamos comprometidos a ayudarlo a navegar estos procedimientos.
¡Póngase en contacto con el grupo legal Cumbas hoy!
Póngase en contacto con nuestros abogados de inmigración hoy. Llame al (210) 739-6070 la primera consulata es gratuita.